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Valerse de la parsimonia de los procesos judiciales para vivir sin pagar ya es mucho más difícil. La Ley de Agilización Procesal y Fomento del Alquiler, popularmente conocida como 'deshaucio express' entró en vigor el 24 de diciembre del pasado año 2009.
Concebida por el Ministerio de Vivienda como una medida de estímulo al régimen de alquiler , la ley busca otorgar mayores garantías a caseros e inquilinos. Según los últimos datos del INE , los alquileres en España han crecido hasta representar el 13% del mercado de la vivienda, pero siguen muy por debajo de la media europea, situada en las proximidades del 40%. En este contexto, la reforma viene a unirse a un paquete de medidas para fomentar el arrendamiento (como la reducción en el IRPF o las ayudas directas a los arrendatarios de rentas bajas y a los jóvenes).
El objetivo prioritario de la ley es aligerar los procesos de desahucio. Los puntos clave:
- Se acorta el tiempo que el casero tiene que esperar para procesar a su inquilino en caso de que no pague. Éste se reduce de dos meses a uno.
- El arbitraje se convierte en la vía de solución a los conflictos. Un proceso arbitral no requiere la comparecencia de las partes y obliga a que el laudo se dicte en un plazo máximo de un mes.
- En caso de acudir al tribunal, el juicio verbal, más rápido que el ordinario, se amplía a los casos de impago de alquiler, independientemente de la cuantía. Antes, solo se podía acudir a esta fórmula si al impago se sumaba el desahucio. Por otro lado, se podrá dictar sentencia en un plazo de seis días.
- El juez puede dictaminar el desahucio en el mismo momento en que dicte sentencia. Hasta ahora, lo procesos eran independientes.
No obstante, hay quienes no miran esta reforma con buenos ojos. Los escépticos dudan de su eficacia y ciertos colectivos sociales denuncian que el texto favorece a los arrendadores, ignorando los derechos de los que alquilan.
Una novedad que ha preocupado a muchos es la que aumenta los 'supuestos de necesidad' por los que un propietario puede recuperar la vivienda alquilada. Antes, el arrendador solo podía saltarse la prórroga obligatoria del contrato de alquiler en caso de necesitar su vivienda para uso personal. Ahora, se contempla también el que pueda necesitarla su familia más directa, es decir, sus hijos, sus padres o sus cónyuges. Eso sí, en estos casos, el casero tendrá que indemnizar al inquilino.
Otro aspecto es el que se refiere a la eficiencia energética de los edificios. Como resultado de la reforma a La ley horizontal, las obras 'sostenibles' no requerirán la unanimidad en la comunidad de propietarios.
Los casos de deshaucio
La ley Agilización Procesal y Fomento del Alquiler no altera los supuestos en que un propietario puede iniciar una demanda de desahucio. Los principales son los siguientes:
- Que el inquilino no se mude una vez vencido el contrato de alquiler.
- Que el inquilino se retrase más de 9 días respecto a la fecha que aparece en el contrato en el pago de su alquiler.
- Que el inquilino cometa una infracción legal seria.
- Que el inquilino viole los términos establecidos en el contrato o cree problemas en la propiedad.
La Ley Agilización Procesal y Fomento del Alquiler en el BOE
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